Cuestiones legales


Según reconoce el artículo 18 de la Constitución Española, los derechos de imagen son propiedad de cada individuo, de manera que es cada persona quien decide el profesional que quiere que le fotografíe. Por otro lado, la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios (art. 89.4) considera cláusula abusiva “la imposición al consumidor y usuario de bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados”, es decir, la imposición, por ejemplo, de un fotógrafo (servicio complementario) en un restaurante (donde se solicita la comida, no la fotografía).

En cuanto a la presencia de fotógrafos profesionales en las ceremonias religosas, en la región madrileña es de aplicación  el artículo 2 de la Instrucción Diocesana sobre Fotografías y Filmación de Celebraciones Litúrgicas de 6 de mayo de 2003 del Arzobispado de Madrid establece que el responsable del templo puede autorizar a cualquier fotógrafo profesional a realizar el reportaje del enlace, siempre y cuando cuente con la formación litúrgica suficiente. 

No caiga en la trampa de los piratas que surgen como setas con una cámara réflex y un programa automático para tirar cien fotos sin estar dados de alta en ningún registro empresarial, ni siquiera en Hacienda o en la Seguridad Social. Como consumidor, y en defensa de sus derechos, no está obligado a aceptar el fotógrafo impuesto por un restaurante o el responsable de un templo religioso.



Ley de Propiedad Intelectual


Artículo 1.

Hecho generador.

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación

Artículo 2.

Contenido.

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley

Artículo 10.

Obras y títulos originales.

1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. b) Las composiciones musicales, con o sin letra. c) Las obras dramáticas y dramáticomusicales, las coreográficas, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador. 2. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

Artículo 14.

Contenido y características del derecho moral.

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: 1.º Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. 2.º Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. 3.º Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. 4.º Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación. 5.º Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural. 6.º Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación. Si posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias. 7.º Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda. Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los daños y perjuicios que se le irroguen.


Tarifas, reservas.

© Javier Romero Díaz 2016